El dilecto amigo, dr. Portillo Cuadra me envió este artículo, que reproduzco por ser de interés público, y porque ademas, me parece atinadísimo.
Por. Dr. René Portillo Cuadra.
Decano UTEC.
Hay un criterio de interpretación de la ley que data de 1859, cuando aún era presidente de la república de El Salvador, el General de División, Gerardo Barrios, que dice: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. (criterio exegético de interpretación de la ley).
Este principio fue utilizado en el derecho romano, para interpretar el cumplimiento de los contratos civiles celebrados entre las partes, y también fue una forma de interpretar la ley penal en nuestro país, cuando campeaban los inquisitoriales momentos del Código de Instrucción Criminal y del Código Penal de 1973, vale decir, en tiempos de la benemérita guardia nacional.
Cuando algunos colegas o políticos sostienen que en el caso de la multa impuesta a LPG hay un exceso de “garantismo jurídico”, están equivocados, lo que hay es todo lo contrario, un exceso en la interpretación jurídica de corte inquisitorial, ya que el garantismo supone que el juez analiza el hecho de forma contextual, habida cuenta de los elementos que lo rodean, de ahí que la sana crítica sea el sistema de valoración e interpretación que DEBE UTILIZAR EL JUEZ en materia penal y de familia, ya que este permite una visión y juzgamiento integral del fenómeno objeto de estudio.
Cuando se aplica la sana crítica se combinan tres elementos: la lógica, la experiencia y la Psicología, eso lo sabe un juez como el ABC. Yo me pregunto: A caso la Jueza no razonó que al momento de la publicación en LPG ni ella, ni FGR, ni medicina legal sabían la edad del homicida?, cómo entonces debía saberla el periodista o el medio que la publicó. La edad del menor fue confirmada dos días después del hecho. Decían los romanos: “nemo potest ad imposible obligari” que significa: nadie puede ser obligado a lo imposible. Ni el medio ni el periodista sabía al momento de la publicación que el capturado era menor de edad.
Por otra parte, hay inconsistencia en el análisis que hace la Jueza en lo que se conoce como dolo que se define como : la intención de causar un daño que es tipificado en la ley como delito o falta. No es el periodista ni el medio el debe probar que no publicó la fotografía con dolo (intención de dañar) es la FGR la que debe probar la culpabilidad, dado que la carga de la prueba la tiene la Fiscalía, y en este caso la Jueza, no el multado que es LPG, lo cual a este momento no se demostrado que el medio haya actuado con dolo.
Por otra parte, la Jueza dejó en closet el “principio de razonabilidad de la ley”, que es una herramienta de control de la constitución y de las leyes que permite al juzgador no solo interpretar, sino inaplicar cualquier ley que altere o afecte derechos humanos o derechos que atañen a la colectividad. La función que cumple este principio es: “armonizar el derecho cuya protección se reclama con otros derechos y con el bien común”.
En síntesis el problema no es la ley, es el criterio ortodoxo de la Jueza la que impone una multa obviando elementales principios interpretativos del derecho moderno.-
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